Resumen: El trabajador demandante a la fecha de extinción de la comunicación de extinción de la relación laboral venia prestando sus servicios para una empresa persona física que es declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, si bien al momento que es declarada en tal situación el actor prestaba sus servicios para otra empresa de la que era accionista al 100% la empleadora demandada y que habiendo procedido a su liquidación procedió a la subrogación del actor que comenzó a prestar sus servicios para la empleadora hoy demandada. El Juzgado de lo Social declara que se habría producido un despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por la empleadora es desestimado. Se argumenta por la Sala que cuando la empleadora fue declara en situación de Incapacidad Permanente Total el actor prestaba sus sus servicios para otra empresa de la que era accionista en el 100% la demandada y que procede a su liquidación no se acude a un despido objetivo, es después, transcurridos casi dos años y un vez que se subroga en el trabajador es cuando se le comunica la extinción al trabajador por lo que a tal momento temporal ya no concurriría la causa que justificara la extinción de la relación laboral.
Resumen: Producido el despido en octubre de 2021, se carece de datos actuales y más en concreto respecto a un definitivo cambio en la demanda de los servicios que ofrece la empresa en horario nocturno. Se dice que las limitaciones a la movilidad, que se produjeron durante la pandemia, han supuesto después un cambio en los hábitos de los usuarios de los servicios de la gasolinera, que cambian de proveedor y horario de adquisición de los productos, y ello se ve en que las ventas, que no han sido impugnadas de contrario, que han caído de forma muy significativa, un promedio del 56,68%. Pero lo que no puede obviarse es que al actor se le despido con fecha 8 de octubre de 2021, y aun, por causas organizativas y productivas, la bajada de facturación que se esgrime es del año 2020, en los meses de julio a noviembre, en comparación con la facturación correspondiente a los mismos meses del año 2019, de forma que, siquiera desvinculando tales cifras de lo económico y relacionándolas solo con lo productivo, es innegable la falta de datos actuales en la carta de despido y respecto a que todavía no se desvincule la situación actual de la empresa con la situación coyuntural de crisis sanitaria y económica originada por la COVID-19. No se dispone tampoco de cifras de ventas de ese turno en el año 2021 (de enero a septiembre), porque como estuvo cerrado, la facturación es 0,00.